JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-143/2009
ACTOR: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ BARRADAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 09 EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL
SECRETARIA: ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ |
México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-143/2009, promovido por José Antonio Ramírez Barradas, contra la falta de expedición de su credencial para votar solicitada por extravío;
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos:
a) El veintiocho de febrero de dos mil nueve, José Antonio Ramírez Barradas acudió al módulo de atención ciudadana número 090921 de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 09 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, para hacer el trámite de reposición de la credencial para votar. Sin embargo, por problemas en el Sistema Integral de Información, se le solicitó acudir con posterioridad.
b) El once de marzo siguiente, el actor acudió al mencionado módulo, iniciando la instancia administrativa correspondiente, mediante la presentación de la solicitud de expedición de la credencial para votar.
c) El catorce de abril del año en curso, el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores en la mencionada Junta determinó que la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el ciudadano al rubro, con motivo de la incidencia señalada en el Resultado I de esta resolución resulta PROCEDENTE, de conformidad con el Considerando I de la presente.
II. Demanda. No obstante la resolución anterior, al no haber recibido su credencial, el indicado día catorce de abril, José Antonio Ramírez Barradas presentó, ante el mencionado módulo de atención ciudadana, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el formato proporcionado en dicha oficina.
III. Trámite. Mediante oficio 09JDE/039/2009, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinte de abril de este año, la Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 09 en el Distrito Federal, remitió el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a su publicitación; el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.
IV. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo con la documentación indicada y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplido mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/162/09, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.
V. Radicación. El veinte de abril pasado, el Magistrado Eduardo Arana Miraval radicó el expediente; y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano contra la negativa de expedición de credencial para votar, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de voto activo.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 09 en el Distrito Federal, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, no obstante en la demanda sólo se señaló como autoridad responsable a la aludida Dirección Ejecutiva, pues de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1 del citado código, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
Ello tiene apoyo en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior, consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, con el rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”
TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que en el caso que se examina se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber quedado sin materia el acto reclamado, lo que conduce al desechamiento de la demanda, con fundamento en el artículo 9, párrafo 3, del ordenamiento adjetivo citado.
Es así, porque en el último precepto citado expone la improcedencia de los medios de impugnación en materia electoral federal y consecuentemente el desechamiento de la demanda, cuando derive de disposiciones de la propia ley.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, inciso b), de la ley de medios citada, procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque de manera tal, que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución atinente.
Esto es en las disposiciones invocadas se encuentra la previsión sobre una causa de improcedencia y, a su vez, la consecuencia a la que conduce, esto es, el desechamiento de la demanda.
Lo anterior es así, en virtud de que el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción, y que resulte vinculatoria para las partes, constituyendo un presupuesto indispensable, la existencia y subsistencia de un litigio, entendido como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.
Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva, o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido, sin entrar al fondo de los intereses litigiosos.
Lo anterior, tiene apoyo en el criterio que ha sostenido por la Sala Superior de este Tribunal, contenido en la jurisprudencia S3ELJ34/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 143 y 144, bajo el rubro: IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.
Del escrito de demanda así como de constancias que obran en autos, se observa que el actor se inconforma con la falta de expedición y entrega de su credencial para votar con fotografía que solicitó el once de marzo pasado, ante su extravío.
Ello, porque no obstante el trece de abril siguiente el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 09 del Distrito Federal consideró procedente su petición, cuando el ciudadano acudió al módulo de atención ciudadana el no le fue entregado dicho documento, ante lo cual promovió la presente instancia jurisdiccional.
Es decir, el actor se inconforma con la falta de expedición y entrega de la credencial para votar, pese a la resolución favorable a él.
Ahora bien, resulta pertinente destacar que obra en autos un escrito de la autoridad responsable fechado el veintitrés de abril pasado, en el que informa y aporta la documentación que sustenta lo siguiente:
1. El veintiuno de abril pasado, mediante oficio VDRFE/09092108558/2009, el Vocal del Registro Federal de Electores del distrito electoral aludido notificó a José Antonio Ramírez Barradas que su credencial para votar se encuentra disponible en el módulo de atención ciudadana.
2. El veintidós de abril siguiente, se entregó a Oscar Villamar Rodríguez la credencial para votar solicitada.
De lo anterior, se colige que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que ha quedado sin materia el presente juicio al haber sido expedida y entregada la credencial para votar al actor José Antonio Ramírez Barradas.
Por tanto, ante la certeza de la expedición y entrega de la credencial para votar, el presente juicio ciudadano queda sin materia, habida cuenta que se ha colmado su pretensión.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Antonio Ramírez Barradas.
NOTIFÍQUESE personalmente al actor; por oficio, acompañando de copia certificada de esta sentencia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 09 en el Distrito Federal; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 26, párrafo 3, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de sus integrantes, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EDUARDO ARANA MIRAVAL | |
MAGISTRADO
ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA |
MAGISTRADO
ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ | |